Publicidad:
Terra
La Coctelera

Tipos de Memoria

Tipos de Memoria

ROM - RAM - CACHÉ y Memoria Virtual
Memoria Rom o Convencional ( Read Only Memory )

Es una memoria solamente de lectura es totalmente inalterable sin esta memoria la maquina no arrancaría.

La memoria principal es la convencional que va de 0 a 640 kb. Cuando la máquina arranca comienza a trabajar el disco y realiza un testeo, para lo cual necesita memoria, esta memoria es la convencional (ROM) y está dentro del mother (en el bios). Apenas arranca utiliza 300 kb, sigue testeando y llega a mas o menos 540 kb donde se planta. A medida de que comenzaron a haber soft con más necesidad de memoria apareció la llamada memoria expandida que iba de 640 kb a 1024 kb. Una vez que se utilizaba toda la memoria convencional se utilizaba la expandida que utiliza la memoria RAM. A medida que pasa el tiempo los 1024 kb eran escasos y se creo la memoria extendida que va de 1024 kb a infinito que es la memoria RAM pura.

Los valores de memoria podemos observarlos en el setup de la máquina.

Memoria Ram o Memoria e acceso Aleatorio ( Random Acces Memory )

Esta memoria es como un escritorio al igual que los escritorios tienen cajones donde ordenan la información, cuanto mas grande sea el escritorio (plano de apoyo) mas cajones voy a tener de tal suerte que el micro va a perder menos tiempo en buscar y ordenar la información

La importancia de esta memoria es tan grande que si esta ausente la PC NO ARRANCA,

Actúa como si estuviera muerta no hay sonido ni cursor en la pantalla ni luces que se enciendan o apaguen.

Para que sirve:

Almacena las instrucciones que debe ejecutar el micro en cada momento

Este es el lugar físico donde debe trabajar el procesador cuando abrimos un programa sus instrucciones se copian automáticamente en la memoria, y cuando cerremos el programa todo se borrara ( volatizara )

La Ram es como un pizarrón donde se copian datos

También copia los trabajos que estamos haciendo en ese programa

En la Ram se copian programas que coordinan el funcionamiento de la Pc:

La primera parte de la Ram esta reservada para guardar las instrucciones de los dispositivos electrónicos. En este lugar no se puede guardar nada ya que lo utiliza el sistema para saber como manejar los dispositivos.

Zócalos de Memoria o Bancos de Memoria

Simm 30 Pines

Simm 72 Pines

Dimm Hasta 168 Pines

Los bancos pueden ser tres o cuatro y tienen una marca el el mother donde se debe colocar la primera memoria. Obviamente si en el primero tenemos una de 64 Mg y otra en el segundo decimos que tenemos 128 mg. La computadora funciona mejor con una sola de 128Mg. Esto es solo para las DIMM, las Simm se instalan de a pares

La memoria es como un peine con chip soldados en su superficie y depende de el numero de dientes y del banco al cual este conectado, el nombre con la cual se denomina:

Simm : Single in line Memory Module

Dimm: Double Memory Module

Rimm: Rambus in line Memory Module

Evaluacion de la Ram

Trabaja de la siguiente forma: los datos acceden en la Ram de forma aleatoria o se directamente desde la ubicación en que se encuentran sin necesidad de recorrer otras posiciones anteriores por Ej. Si tengo que recordar donde guarde el café que esta en la cocina, no tengo necesidad de recordar todo lo que hice durante el día para llegar hasta el café.

La Ram tampoco necesita recorrer recorre toda una secuencia de datos para dar con uno específicamente, simplemente lo busca donde corresponde en este sentido es mucho mas rapida que la Rom.

Capacidad de almacenamiento

Velocidad

Capacidad para manejo de datos

Diferentes tecnologías

La capacidad de almacenamiento se mide en Megabytes, un byte guarda una letra un megabayte puede guardar un millón de letras cuantos mas Mb tenga la memoria mejor.

Ojo anda mejor micro con poca velocidad y mucha memoria que uno con mucha y poca memoria. La cantidad mínima de memoria para Win 98 es de 32 Mb.

Velocidad: la velocidad de la Ram se mide en Mhz, antes se media en Nanos

( Millonésima parte de un segundo) a partir de 1995 las memorias comenzaron a trabajar al ritmo del el mother y se comenzó a medir la velocidad en Mhz.

Nanosegundos y Mhz

Las memorias traen inscriptos un sus chip un número seguido con un guión y otro número

Este ultimo es el que correspoende a los Nanos y hay que convertirlos en Mhz

Tabla Nanos y Mhz

17ns 60 Mhz 15ns 66Mhz

13ns 80 Mhz 10ns 100Mhz

8.3ns 120 Mhz 7.5ns 133Mhz

Capacidad de manejo de Datos: al igual que el micro las memorais también tiene un ancho ( Ancho de Memorias ), que se mide en Bits una memoria Dimm maneja 64 Bits y una Simm 32 Bits.

Diferentes Tecnologías

Las memoria al igual que el resto de los componentes de la Pc, también tuvo su historia en su desarrollo tecnológico:

DRAM ( Dynamyc Random Acces Memory )

Este tipo de memoria se utilizan des los años 80 hasta ahora en toda las computadoras

Esta memoria tiene una desventaja hay que estimularla ( Refresco) permanentemente porque se olvida de todo.

Como se estimula : requiere un procesador que ordene el envió de cargas eléctricas, a este tipo de memorias se lo conoce como memoria estáticas

Otras de las desventajas de esta memoria es que es lenta y la ventaja es que es barata

Obviamente al tener estas desventajas se le incorporaron distintas tecnologías para mejorarlas.

FPM DRAM
La ventaja de este memoria consiste en
pedir permiso una sola vez u llevarse varios datos consecutivos esto comenzó a usarse principios de os años noventa y dio buenos resultados a estos módulos se los denominaron SIMM FPM DRAM y pueden tener 30 o 72 pines y se la utiliza en las Pentium I lo que logro con esta tecnología es agilizar el proceso de lectura, estas memorias ya no se utilizan mas.

EDO DRAM

Estas memorias aparecieron en el 95, y se hicieron muy populares ya que estaban presentes en todas las Pentium I MMX y tenia la posibilidad de localizar un dato mientras transfería otro de diferencia de las anteriores que mientras transfería un dato se bloqueaba.Estas EDO SIMM eran de 72 pines

SDRAM

Esta Memoria entro en el mercado en los años 97, y mejoro la velocidad siendo su ritmo de trabajo igual a la velocidad de Bus (FSB) es decir que tienen la acapacidad de trabajar a la misma velocidad de mother al que se conectan.

Es tos modulos de 168 Pines son conocidos como DIMM SDRAM PC 66 y 100, 133, obviamente si instalo una de 133, en un mother de 100 va a funcionar a 100Mhz.

DDR SDRAM

En este caso se consiguió que pudiera realizar dos transferencia en una pulsación o tic-tac de reloj, esta memoria pude alcanzar velocidades de 200 a 266Mhz, Tiene una ventaja mas trabaja en sincronía con el bus del mother si este acelera la memoria también pero tiene una desventaja son muy caras. Se conoce como DIMM DDR SDRAM PC 1600 Y PC 2100.

RDRAM
Es una memoria muy costosa y de compleja fabricación y la utilizan procesador Pentim IV para arriba corre a velocidades de 800 Mhz sus módulos se denominan Rimm de 141 pines y con un anho de 16 bits, para llenar un banco de memoria de 64 bits hay que instalar 4 memorias, es posible que estas memoria sean retiradas del mercado por ser tan costosas

MEMORIA VIRTUAL

Tenemos también lo que llamamos memoria virtual también llamada swapeo. Windows crea esta memoria virtual y ocupa espacio del disco para hacerlo. Si llega se a superar esta memoria virtual la capacidad del disco se cuelga la máquina, para lo cual lo único que nos resta es resetearla.

Si abrimos muchos programas nos vamos a dar cuenta que cuando llegamos a utilizar memoria virtual la máquina comienza a funcionar más lenta o a la velocidad que tiene nuestro disco disminuye, podemos seguir trabajando, pero nunca andara tan rápido como cuando trabaja con la memoria RAM o extendida. Por lo tanto para evitar esto lo mejor es colocar más memoria RAM de acuerdo a lo que diga el manual de mother.

MEMORIA CACHÉ o SRAM

La memoria caché trabaja igual que la memoria virtual, tenemos caché en el procesador, en los discos y en el mother y nos guarda direcciones de memoria. Si ejecutamos un programa en principio, lo cerramos y luego los volvemos a ejecutar, la memoria caché nos guarda la ubicación (dirección) en el disco, cuando lo ejecuté, y lo que hicimos con el programa. Es mucho más rápida cuando ya usamos un programa

Existen 3 tipos de memoria caché:

Cache L1

Esta dividido en dos bloques uno contiene las instrucciones y otro los datos y cuando se habla de su capacidad de almacenamiento se dice que es de 2x16 Kb .

El cache L1 se encuentra dentro del interior del procesador y funciona a la misma velocidad que el micro con capacidades que van desde 2x8 hasta 2x64Kb

Cache L2 interno y externo

La primeras memoria caché estaban ubicadas en el mother luego se construyeron en el procesador, pero no dentro del dado del procesador por lo que es mas lento que el caché L1, mientras que el externo lo encontramos el el mother.

La computadoras que tienen las tres tecnologías de caché van a ser mas rápidas.

Cache L3

Algunos micro soportan un nivel de caché mas el L3 que esta localizado en el mother

EL AMD 6k-3 soporta este caché.

TABLA

Nombre - Arquitectura - Pines - Capacidad - Velocidad

Edo Ram - Simm - 32 bits - 72 - 128Mb - 20 50Mhz

PC 66 SDRAM - Dimm - 64 bits - 168 256Mb - 66Mhz

PC 100/133 SDRAM - Dimm - 64 bits - 168 256Mb - 100/133Mhz

PC 600/700/800 - Rimm - 16 bits - 141 256Mb/ 1Gb - 800Mhz

PC 1600/2100 - Dimm - 64 bits - 184 - 256Mb - 200/266Mhz



Que es el fuego

QUE ES EL FUEGO

El fuego es una combustión que se caracteriza por la emisión de calor acompañada de humo, llamas, o de ambos.

La combustión es una oxidación, y para que se produzca esta han de intervenir, un material que se oxide al que llamamos COMBUSTIBLE y un elemento oxidante que llamamos COMBURENTE. Además hemos de disponer de una cierta cantidad de energía de activación, habitualmente CALOR.

En el fuego interviene, además de los tres elementos que le caracterizan, la velocidad de oxidación. Esta velocidad es muy importante y mide la descomposición del combustible por el calor, y la combinación de los productos de descomposición con el comburente que dan lugar a los humos y gases. Estas recombinaciones sucesivas desprenden calor, que producen más descomposición en el combustible obteniéndose una reacción en cadena que autoalimenta el fuego.

CLASES DE FUEGO

Según el tipo de combustible que se consuma, el fuego se comporta de una forma diferente. Así, se clasifican en cuatro clases:


A


Son los fuegos de materias solidas como madera, papel, trapos.


B


Son los fuegos de materias líquidas o que se licuan con el calor como las gasolinas, aceites, pinturas, grasas.


C

Son los fuegos de gases combustibles como el propano, butano, gas ciudad.


D


Son los fuegos de metales de características especiales como el magnesio, aluminio.

Es posible que alguna de estas clases de fuego se desarrolle en presencia de corriente eléctrica (aparatos electrodomésticos, cables eléctricos, etc). En estos casos se añade el riesgo de electrocución al riesgo que representa el fuego.

COMO EXTINGUIR UN INCENDIO

La extinción de un incendio se consigue arrojando sobre los combustibles en ignición o en sus proximidades cierta clase de sustancias que se denominan agentes extintores.

El agente extintor destruye el tetraedro del fuego, eliminando uno o varios de los componentes del fuego (de sus lados o caras).

Para que un incendio se inicie y desarrolle es necesario que coexistan en el espacio y en el tiempo cuatro componentes: combustible, comburente, calor y reacción en cadena.

Si en un incendio eliminamos cualquiera de los cuatro componentes, este no podrá sobrevivir y se apagará.

Al eliminar total o parcialmente el combustible desaparece éste y el fuego se extingue. Este método se utiliza como medida para evitar la generación o propagación del fuego.

Al eliminar el calor, el combustible deja de arder y el fuego se apaga. Es el sistema más antiguo y más frecuente, empleándose normalmente agua como refrigerante.


Al eliminar el comburente, el combustible no puede combinarse con él. Se obtiene este método de extinción cubriendo el combustible con un medio que lo aisle del aire, como puede ser una manta, arena, etc.


Al impedir la combinación del comburente con los productos de decomposición del combustible se para la reacción en cadena. Se consigue este método de extinción mediante el vertido sobre el fuego de productos químicos que se combinan con los productos de descomposición del combustible antes que el comburente; su acción rompe el "Tetraedro del Fuego".

DE QUE SE COMPONE UN EXTINTOR


Un extintor está compuesto por un recipiente o cuerpo que contiene el agente extintor, que ha de presurizarse con un gas impulsor, constantemente o en el momento de su utilización (presión incorporada o adosada).

El gas impulsor suele ser nitrógeno o CO2 aunque a veces se emplea aire comprimido. El único agente extintor que no requiere gas impulsor es el CO2. Los polvos secos y los halones requieren un gas impulsor exento de humedad, como el nitrógeno o el CO2 seco.

Si el extintor está constantemente bajo presión, el gas impulsor se encuentra en contacto con el agente extintor en el interior del cuerpo. A este tipo de extintor se le llama de "presión incorporada" estando generalmente equipados con manómetro que indica la presión interior.

Si el extintor se presuriza en el momento de su disparo o utilización, el gas impulsor está contenido en un botellín de gas independiente y a este tipo de extintores se les denomina de "presión adosada interior" o de "presión adosada exterior", según que el botellín de gas se encuentre o no en el interior del cuerpo exterior. Estos extintores al ser presurizados en el momento de su uso, deberán ir provistos de una "válvula de seguridad".

Además de sus componentes mecánicos, el extintor debe disponer de:

  • Agente extintor: Adecuado al fuego a combatir.
  • Gas impulsor : Adecuado según el agente extintor contenido.

Ya conocemos los agentes extintores pero hasta ahora no hemos hablado de los diferentes gases impulsores:

TIPO DE GAS

USO Y EMPLEO

PRESURIZA A

CO2

Es el más utilizado y se emplea seco

  1. Sí mismo.
  2. Los polvos químicos secos.
  3. El agua.
  4. Las espumas.

Nitrógeno

Se emplea a veces en sustitución del CO2

  1. Los halones.
  2. Los polvos químicos secos.
  3. El agua.
  4. Las espumas.

Aire

Sólo se utiliza con el agua

  1. El agua.

Tetraedro del fuego

Los 4 elementos necesarios para que tenga continuidad un fuego se ha venido en llamar Tetraedro del fuego. Estos elementos son:

Ante la ausencia de cualquiera de estos elementos el fuego se extingue.

Para que se produzca fuego son suficientes tres elementos: Combustible, comburente y energía de activación (triángulo del fuego). Cuando entra en la reacción el cuarto componente (reacción en cadena) el fuego continúa. En la reacción química hay desprendimiento de calor, si este es suficiente, se propagará en el combustible.

Patente, Propiedad Industrial y Derecho del Autor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

EXTENSIÒN GUACARA

Autor:

Torres Edgar C.I: 18.868.391

Índice

Tramitación de Patente de Invención

1- Tramitación Administrativa de la Solicitud de Patente

1.1- Memoria de la Invención

1.2- Antecedentes

1.3- Descripción de la Invención

Protecciones Legales que Garantizan los Derechos de Propiedad Industrial

1- Oposición Administrativa y Oposición por Mejor Derecho

2.1- La Acción de Amparo

2.2- Usurpación de la Invercion

2.3- Uso no Autorizado de Reiniciación

2.4- Divulgación no Autorizado de la Invención

2.5- La Piratería

Ley de Derecho de Autor

2- Autoridad y Titularidad

3.1- Derecho de Paternidad

3.2- Derecho Patrimonial

3.- Acciones Civiles

Tramitación de Patente de Invención.

1- Tramitación Administrativa de la Solicitud de Patente

Las patentes se tramitan ante la Oficina de Patentes y Marcas (OEPM). Los pasos necesarios para la obtención de una patente son:

  • Presentación de la solicitud, que contendrá una instancia dirigida al director de la OEPM, una descripción del invento, una o varias reivindicaciones, dibujos y un resumen.
    • La fecha en que estos documentos se presentan se considera la FECHA DE PRESENTACION de la solicitud. Esta es importante ya que marca el inicio del período de prioridad y marca el período hasta el que se exige la novedad.
  • Examen de la solicitud de patente, en dos ámbitos:
    • Examen formal: comprobación de que los datos de la instancia, las memorias por triplicado en papel de formato A4, que estén mecanografiados e impresos, que cada documento comience en una nueva hoja, márgenes, numeración de líneas, etc....
    • Examen técnico: comprobación sobre descripción, reivindicaciones, resumen y dibujos de que el objeto de la solicitud es patentable y no incurre en prohibiciones.
    • Igualmente, se denegará la patente en esta primera etapa si la invención carece de novedad de forma manifiesta y notoria.
  • Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), previa solicitud por parte del titular de la patente, por el que la OEPM procede a estudiar la novedad y actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud.

La búsqueda de los documentos se efectúa tanto en el fondo nacional como en el internacional y se lleva a cabo tanto de forma manual en fondos sistemáticos como de forma mecanizada en bases de datos en distintos soportes (CD-ROM, on-line, etc...). Los documentos más relevantes se citan en el IET, asignándoles una categoría según el grado en que afectan a la novedad y a la actividad inventiva.

Este documento será de gran importancia a la hora de negociar con una empresa potencial licenciataria ya que ésta no estará interesada o al menos tendrá mayor poder de negociación si el IET que acompaña a nuestra patente manifiesta una escasa novedad.

La petición del IET debe hacerse por escrito antes de los 15 meses siguientes a la fecha de presentación.

  • Publicación de la solicitud y del IET, una vez elaborado el IET, la OEPM anunciará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) la publicación del mismo. La ley exige que la publicación de toda solicitud se realice antes de los 18 meses de la FECHA DE PRESENTACION.
  • Observación de terceros, plazo de dos meses para que cualquier persona pueda formular observaciones debidamente razonadas y documentadas al IET. Este plazo comienza a contarse a partir de la fecha de publicación en el BOPI.
  • Contestación a las observaciones de terceros, nuevo plazo de dos meses, consecutivo al plazo de observaciones de terceros, por el que el titular puede presentar las observaciones que considere pertinentes al IET, así como a las observaciones presentadas por terceros y presentar las modificaciones a las reivindicaciones.

Resolución del expediente, una vez finalizado el plazo anterior, la OEPM procede a la concesión de la patente solicitada, con anuncio en el BOPI, poniendo a disposición del público el documento de patente junto con el IET y todas las observaciones y comentarios referentes a dicho informe.

1.1 Memoria de la Invención

Comprende no sólo la descripción detallada de la invención sino también la descripción del estado de la técnica anterior, es decir los antecedentes y conocimientos existentes en que se funda la misma, y el avance que la invención supondría en adelante respecto de los citados antecedentes. Deben describirse también los dibujos que se acompañan.

La memoria se inicia con el planteo del problema técnico que se desea resolver con la invención, describiendo a continuación el estado de la técnica que no brindó hasta el momento la solución satisfactoria del mismo. Las citas de literatura sobre materia patentada, o no, que se incluyan en esta descripción deben indicar todos los datos relevantes que permitan ubicarla. Seguidamente, debe expresarse los objetivos que se desean alcanzar con la invención y describir sumariamente los dibujos acompañados.

El artículo 21 de la ley 24.481 establece que los dibujos o las descripciones deberán ser “suficientemente claros para lograr la comprensión de la descripción”. La doctrina ha precisado que la descripción es inexacta cuando los medios indicados no producen el efecto previsto, y cuando se indica como esencial un medio que no lo es. La descripción se considera incompleta, cuando no se indican todos los medios necesarios para la ejecución de la invención, y cuando no es inteligible.

Los dibujos deben ajustarse a los requisitos establecidos en diversas disposiciones reglamentarias, y ser suficientes como para ilustrar en forma inequívoca la invención. Sólo son necesarios cuando contribuyen a clarificar la descripción de la invención.

Cuando se trata de invenciones de procedimiento, no es necesario acompañar dibujos con la solicitud. Sin embargo, en el caso de invenciones relativas a máquinas, aparatos o dispositivos, los dibujos ayudan a comprender mejor la descripción de las mismas.

Por último debe efectuarse una descripción amplia de la invención que incluya tanto las características físico-constitutivas de la misma, como las de tipo funcional. Es preciso individualizar el objeto principal, diferenciándolo de los accesorios y mencionar todos los medios empleados para la solución del problema, indicando por lo menos un ejemplo de cómo llevar a la práctica la invención. Esta descripción debe ser lo más exacta y completa posible.

1.2 Antecedentes

Los criterios de admisibilidad para el registro de patentes en el Estado han evolucionado en los últimos años hasta el punto de permitir la reivindicación de cualquier solución que pueda asociarse a un dispositivo físico, aunque la idea que se trata de proteger no cumpla, de forma independiente, los requisitos de una invención patentable.

El ejemplo más claro es el de los algoritmos, que, a pesar de estar catalogados como fórmulas matemáticas, han sido reivindicados para distintas aplicaciones, en conjunción con un simple ordenador. Los casos más populares han sido el algoritmo de compresión de gráficos que utilizan los archivos GIF y el algoritmo de cifrado IDEA. Un estudio de la patentabilidad de los algoritmos puede ser consultado en.

La enorme expectación que está generando el comercio electrónico y las favorables perspectivas que rodean al mismo han hecho que algunas empresas hayan intentado proteger mediante patente las tecnologías, los métodos, las soluciones o las simples ideas que se aplican en la formalización de transacciones a través de Internet. Sin embargo, dichos intentos han versado, en algunas ocasiones, sobre soluciones adoptadas de forma global que no pueden ser reivindicadas por una sola empresa o sobre modalidades de compraventa que ya existen en el comercio off-line convencional.

En cualquier caso, la cuestión que se plantea de inmediato es si la aplicación de dichas patentes y los derechos exclusivos que generan puede frenar el desarrollo del comercio electrónico.

1.3 Descripción de la Invención

Una patente de invención es un privilegio que otorga el Estado (La Superintendencia de Industria y Comercio) para las patentes que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

La patente es una herramienta que nos va a ayudar a que los desarrollos científico-técnicos puedan llegar al mercado y los recursos empleados en I+D reviertan en la sociedad. Como veremos más adelante, las fases de desarrollo en el campo de ciencias de la vida suelen ser muy largas y costosas, si no existe una garantía de explotación para las empresas, éstas no invertirán en un producto concreto.

Por otro lado, en caso de licencia de la patente desde un organismo público de investigación (esto es, de cesión de los derechos de explotación a un tercero por parte del solicitante), y si se produjera una puesta en mercado exitosa de la tecnología protegida: parte de las regalías obtenidas por el centro irían a parar directamente al grupo de investigación originario y a los inventores.

Protecciones Legales que Garantizan los Derechos de Propiedad Industrial

2. Oposición Administrativa y Oposición por Mejor Derecho

Los derechos de propiedad intelectual son derechos absolutos o de exclusión que requieren, para su válida constitución, la inscripción en un registro especial, relativo a la propiedad en cuestión. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos.

2.1 La Acción de Amparo

El accionante señaló que el 1º de agosto de 1988, el Ministerio de Fomento, por órgano de la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, y bajo la vigencia de la Ley de Propiedad Industrial de 1955, le fue conferida a su representada la Patente distinguida con el nº 2465, sobre el modelo industrial de nominado “Precintos de seguridad para Bolsas y Sacos”, publicado en el Boletín nº 334 del 24 de febrero de 1988, por reunir las condiciones técnicas y objetivas para su patentabilidad y por haber expirado el lapso previsto en el artículo 65 de la Ley de la Propiedad Industrial, sin que se hubiera presentado oposición a la concesión de la Patente.

Alegó que el 1º de febrero de 1996, el ciudadano Registrador de la propiedad Industrial, previa solicitud de nulidad del arquitecto Jorge Soto Nones y de la empresa Politécnica de Ingeniería, C.A. (POLINCA), declaró la nulidad de la Patente otorgada a su representada debido que “la creación de mí representada no tenía derecho a la patente concedida hace ocho (8) años, violando el derecho constitucional de Propiedad previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución.

2.2 Usurpación de la Inversión

En el estudio de las acciones individuales será de gran utilidad tener en cuenta la jurisprudencia que sobre éstas ha elaborado la jurisprudencia francesa y los conceptos que ésta ha tenido y tiene en cuenta en la aplicación de las normas correspondientes. Desde esta perspectiva debemos distinguir la usurpación de la marca por reproducción, por imitación, por uso y por sustitución de productos o servicios.

a) Usurpación por reproducción

La reproducción puede tener varias modalidades. Se puede dar como reproducción del nombre comercial, de un emblema o de la publicidad. En todos los casos lo que se debe comparar es la marca, o dicho de otra manera, no se deben compara los productos. Los productos pueden ser los mismos, pero no pueden llevar la misma marca. Por regla general la reproducción será difícilmente distinguible de la modificación. La reproducción del nombre comercial es simple: consiste en el uso de las palabras que lo expresan, sin necesidad de la reproducción del emblema o la forma particular de la escritura con el que éste resulte habitualmente presentado.

La extensión de la reproducción puede ser, en primer lugar, parcial cuando solamente se reproducen ciertos elementos registrados de la marca. Pero, la reproducción parcial debe ser apta para generar confusión. En los casos de marcas complejas, que se componen de varias palabras, denominaciones o emblemas el criterio general de admitir una reproducción parcial conduce necesariamente a estimar suficiente la usurpación de uno de esos elementos. La reproducción casi idéntica, pero con tenues diferencias puede ser también típica. En los casos de marcas figurativas la reproducción de la figura será suficiente. Cuando la marca se denomina con varias palabras habrá que considerar la importancia de la palabra reproducida y el uso social habitual de la designación. El mismo criterio se debe aplicar en los casos de marcas compuestas de palabras extranjeras.

b) Usurpación por imitación

La imitación se distingue de la reproducción porque sólo tiene la finalidad de crear un objeto semejante o parecido. No se trata de comprobar una identidad, sino el parecido capaz de generar la confusión entre los consumidores. Por lo tanto el criterio básico para determinar la imitación indica que se debe atender antes a los parecidos que a las diferencias, pues en una imitación siempre habrá diferencias. Lo importante, por lo tanto, será la impresión de conjunto que el signo distintivo pueda generar en un consumidor de atención media. No es necesario que esa impresión de conjunto haya tenido efectivamente lugar y que se haya generado una confusión. Es suficiente con que la confusión pueda nacer del parecido.

La comparación de los signos distintivos se debe realizar comparando las marcas tal como han sido registradas. La forma en la que se explota de hecho una marca no debe ser relevante, dado que la protección del derecho de exclusividad se refiere a la marca tal como ha sido registrada. En las marcas compuestas de varias palabras se debe distinguir entre la imitación de “términos banales” y “términos originales”. La imitación de términos banales es libre. Por ejemplo: se deben considerar banales los términos que designan un determinado producto (plátanos), pero serán términos originales los que indiquen un nombre que los identifiquen. En este contexto son interesantes los problemas que pueden presentarse con el uso de prefijos y sufijos. Por ejemplo: el prefijo “Tele” para marcas que identifican la prestación de servicios a distancia, se debe considerar banal, aunque unido a otra palabra “vedette” pueda generar confusión. Pero, la comparación se debe limitar a la palabra original o “vedette”.

La cuestión puede requerir criterios especiales en el caso de marcas farmacéuticas, dado que en la marca de productos similares se suelen utilizar prefijos o sufijos que recuerdan la composición del medicamento. Algunos autores han señalado, sin embargo, que se trata de un sector en el que “los clientes son particularmente vigilantes y en el que, por lo tanto, es posible conformarse con diferencias bastante débiles”.

El objeto de la imitación puede ser referido a la sonoridad de las palabras (por ejemplo: Fox y Foss) o a términos extranjeros.

c) Usurpación por uso

El uso se refiere a la utilización de la marca registrada imitada o reproducida en productos idénticos o similares a los correspondientes a la marca registrada. Cabe pensar que el uso siempre presupone una imitación o reproducción anterior. En tal caso se podría pensar que el uso concurrirá en todos los casos con otra infracción. Sin embargo si se diera esa concurrencia se debe aplicar la regla 3ª del art. 8 CP, pues el uso es un hecho posterior “copenado” en el delito. Por lo general se tratará de una disposición que entrará en consideración cuando no se haya podido probar que quien usa la marca, no ha sido el autor de la imitación o reproducción.

d) ¿Usurpación por sustitución de producto?

En la ley francesa se prevé una figura especial para la entrega de un producto diferente o de un servicio distinto del que fue solicitado como si fuera de la marca registrada requerida. Dado que el art. 274.1. CP se refiere a “utilizar de cualquier otro modo” es procedente preguntar si esta conducta puede ser alcanzada por dicha cláusula. En principio estas cláusulas de extensión analógica sólo pueden ser aplicadas bajo una estricta observancia del principio de proporcionalidad. Se trata pues de comprobar si el servir un producto distinto del solicitado por el comprador con una determinada marca tiene una entidad suficiente como para considerarlo equivalente a la imitación, reproducción o uso de la marca registrada. La respuesta debe ser negativa, pues a través de la acción del autor no se vulnera un derecho de exclusividad, sino que se engaña o intenta engañar al comprador. Ciertamente hay un cierto aprovechamiento de las preferencias del comprador para desviar hacia él otra mercancía. Pero, se trata de una conducta que no afecta al derecho de exclusividad de la marca, amparado por esta disposición legal, sino que, en todo caso, defrauda la expectativa del que quiere adquirir un determinado producto. Por lo demás, podemos dejar abierta aquí la cuestión de si se trata de una conducta que infringe además preceptos sobre la competencia desleal.

2.3 Uso no Autorizado de Reiniciación

Las reivindicaciones son:

Las características técnicas esenciales de una invención, para las cuales se reclama la protección legal mediante la solicitud de patente. En el caso de una patente concedida, las reivindicaciones aprobadas determinan el alcance de la protección legal otorgada.

La esencial o razón de ser de una reivindicación consiste en definir la invención, indicando sus características técnicas, dándole el alcance a la patente. La reivindicación deberá delimitar claramente la invención respecto al estado de la técnica o tecnología anterior. Las reivindicaciones de producto podrán referirse a una substancia (compuesto, mezcla u otra similar) definida mediante la indicación de su composición o de las funciones de sus componentes. Las reivindicaciones de procedimiento podrán referirse al proceso o método propiamente dicho (de fabricación o de tratamiento de un producto, de análisis, de medición, de síntesis, etc.) hasta la aplicación nueva de un procedimiento conocido o la nueva utilización de un producto conocido. Por regla general las reivindicaciones no deben hacer referencia a la descripción ni a los dibujos.

Parte de la patente que define la tecnología que es propiedad exclusiva del titular de la patente durante el tiempo en que se encuentra vigente la misma.

Las reivindicaciones de una patente establecen el área técnica dentro de la cual el titular de la patente tiene el derecho exclusivo para su producción, utilización o venta. Cada reivindicación debe definir de forma precisa los límites de la invención que abarca.
El derecho de propiedad concedido por una patente se mide en primera instancia por las reivindicaciones.

Las reivindicaciones se formularán sujetándose a las siguientes reglas:

I.- El número de las reivindicaciones deberá corresponder a la naturaleza de la invención reivindicada.

II.- Cuando se presenten varias reivindicaciones, se numerarán en forma consecutiva con números arábigos.

III.- No deberán contener referencias a la descripción o a los dibujos, salvo que sea absolutamente necesario.

IV.- Deberán redactarse en función de las características técnicas de la invención.

V.- En caso de que la solicitud incluya dibujos, las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones podrán ir seguidas de signos de referencia, relativos a las partes correspondientes de esas características en los dibujos, si facilitan la comprensión de las reivindicaciones. Los signos de referencia se colocarán entre paréntesis.

VI.- La primera reivindicación, que será independiente, deberá referirse a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de modo principal. Cuando la solicitud comprenda más de una categoría de las que hace referencia el artículo 45 de la Ley, se deberá incluir por lo menos una reivindicación independiente, por cada una de esas categorías.

Las reivindicaciones dependientes deberán comprender todas las características de las reivindicaciones de las que dependan y precisar las características adicionales que guarden una relación congruente con la o las reivindicaciones independientes o dependientes relacionadas.

Las reivindicaciones dependientes de dos o más reivindicaciones, no podrán servir de base a ninguna otra dependiente a su vez de dos o más reivindicaciones, y

VII.- Toda reivindicación dependiente incluirá las limitaciones contenidas en la reivindicación o reivindicaciones de que dependa.

2.4 Divulgación no Autorizado de la Invención

Por lo general, las informaciones o conocimientos secretos que les generan ventajas competitivas a las empresas que lo poseen, se protegen automáticamente y sin formalidad procedimental bajo la figura jurídica de la información no divulgada siempre que cumpla ciertas condiciones de fondo que establece la ley 20-00 sobre propiedad industrial de la Rep. Dominicana. Este tipo de información confidencial se resguarda a través de la información no divulgada, cuando esta no reúne las características suficientes como para recibir protección bajo la forma de patente de invención, modelo, etc.

Al no reunir la información no divulgada las características suficientes como para recibir protección bajo la forma de patente de invención o modelo, el legislador le ha otorgado una protección jurídica sui generis (art. 178 de la referida ley 20-00) al establecer que:

“se considerara como secreto empresarial , cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y sea susceptible de transmitirse a un tercero” (corchetes y su interior, nuestros)

“un secreto empresarial se reconocerá como tal para los efectos de su protección cuando la información que la constituye: a) no fuese, como conjunto o en la configuración y reunión precisa

Manual De Campaña

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

EJERCITO


MANUAL DE CAMPAÑA

MC-07-01-60A

LA ESCUADRA DE FUSILEROS

CAPITULO I

INTRODUCCION

El éxito de las operaciones de combate, depende en gran parte de una correcta planificación y de una excelente conducción por parte de los Comandos, Estados Mayores y Planas Mayores, en los diferentes niveles de Comando: igualmente dependerá del entrenamiento que hayan recibido las unidades en los diferentes niveles y del entrenamiento individual de cada uno de los hombres que las integran.

La Escuadra de Fusileros es la unidad básica de tiro de la Infantería, y es además la unidad elemental de instrucción y de combate. El buen entrenamiento y la buena conducción de la Escuadra de Fusileros, incidirá de manera significante en el cumplimiento de las diferentes misiones de combate que puedan cumplir los Batallones de Infantería.

En este Manual de Campaña, se indican los aspectos fundamentales y básicos para que el personal de Oficiales de Reserva pueda como Comandante de Pelotón emplear eficientemente las escuadras que integran su Pelotón: y de igual forma proporcional al personal de Tropas Profesionales de Reserva y Clases de Reserva, los conocimientos indispensables para desempeñarse eficientemente como Jefe de Escuadra y emplear su Escuadra de la mejor forma y ajustada a las técnicas y tácticas a ese nivel de Comando.

Este Manual de Campaña, permitirá conocer la organización de la Escuadra de Fusileros, las funciones de cada uno de sus miembros y el empleo de este nivel de unidad tanto en las operaciones ofensivas como defensivas.

CAPITULO II

GENERALIDADES

1. PROPOSITO.

El propósito del presente Manual de Campaña es el de Proporcionar al personal de Aspirantes a Oficial de Reserva los conocimientos básicos sobre la Escuadra de Fusileros, que les permitan hacer el mejor empleo de las mismas al desempeñarse como Comandantes de Pelotón.

Así mismo proporcionar al personal de Tropas Profesionales de Reserva y Clases, los conocimientos necesarios, para desempeñarse eficientemente como Jefe de Escuadra en la conducción de operaciones militares.

2. ENCUADRAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA ESCUADRA DE FUSILEROS.

a. Encuadramiento.

La Escuadra de Fusileros, es la unidad básica de tiro de la Infantería y es la unidad elemental de instrucción y de combate de los Batallones de Infantería.

Esta encuadrada dentro del Pelotón de Fusileros, al cual corresponden un total de tres (03) escuadras.

b. Organización.

La Escuadra de Fusileros está constituida por un Jefe de Escuadra y dos (02) Equipos de Fusileros estructurados de idéntica manera. Estos equipos se designan como ALFA y BRAVO y cada uno está constituido por un Jefe de Equipo, un Tirador de Fusil Automático Pesado, un Fusilero y un Fusilero Granadero.

La organización es la siguiente:

(1) Jefe de Escuadra

(2) Jefe de Equipo ALFA.

(3) Tirador de Fusil Automático Pesado (FAP)

(4) Fusilero.

(5) Fusilero Granadero.

(6) Jefe de Equipo BRAVO.

(7) Tirador de Fusil Automático Pesado (FAP).

(8) Fusilero.

(9) Fusilero Granadero.

3. FUNCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA ESCUADRA DE FUSILEROS.

Cada miembro de la Escuadra de Fusileros, tiene obligaciones definidas que debe poder desempeñar eficazmente, para contribuir con el cumplimiento de la misión táctica asignada a su unidad. El espíritu de cooperación y la confianza en él mismo y en cada uno de los miembros de su equipo, desarrolla l cohesión dentro del equipo de fusileros y de la escuadra, exalta el buen estado de animo y produce la acción agresiva y eficaz del combate. Cada uno de los hombres del Equipo de Fusileros, debe conocer las funciones de los otros miembros del equipo a objeto de que puedan ser reemplazados cuando sea necesario; de igual manera, los jefes de equipo deben conocer las funciones del Jefe de Escuadra.

a. Jefe de Escuadra.

Es el responsable de hacer cumplir las órdenes que se reciben del Comandante de Pelotón. Es responsable en todo momento de la disciplina, la presentación, el adiestramiento y el control de su escuadra, así como también del cuidado de su armamento y equipo. En combate, es responsable de la disciplina y el control del tiro y la maniobra de la escuadra, situándose donde mejor pueda controlarla. Dispara únicamente cando exista una situación de peligro, que exija su contribución al fuego de la escuadra.

b. Jefe de Equipo de Fusileros.

El Jefe de Equipo, hace cumplir las órdenes de Jefe de Escuadra, sobre el empleo de su equipo de fusileros, inclusive en lo referente a disciplina y dirección de tiro. Debe situarse suficientemente cerca del tirador de Fusil Automático Pesado (FAP) y del Fusilero Granadero, para ejercer su control de manera rápida y eficaz. Además de sus deberes como jefe de equipo, actúa como fusilero. Debe estar preparado para asumir el comando de la escuadra cuando sea necesario.

c. Fusileros, Fusileros Granaderos y Tiradores de Fusil Automático Pesado (FAP).

Estos hombres son responsables de disparar contra objetivo apropiados, haciendo uso de las técnicas de tiro y del Procedimiento Operativo Vigente (POV) correspondiente. Ellos contribuirán al cumplimiento de la misión de la escuadra, haciendo uso de la potencia de fuego de sus armas. Se mantienen a la expectativa de nuevos ordenes de los jefes de escuadra y equipos y la transmiten a los otros miembros de laescuadra. Cuando la situación lo permita, los fusileros ayudan a los fusileros granaderos y a los tiradores de FAP a reglar el tiro obre los blancos. Si alguno de los tiradores de FAP o fusileros granaderos es puesto fuera de combate, los fusileros deben estar preparados para tomar su puesto.

4. TERMINOS EMPLEADOS EN LA OFENSIVA (ATAQUE).

a. Fuego y Maniobra. Un plan de ataque consta de dos (02) partes básicas: un plan de maniobra y un plan de apoyo de fuegos. El fuego y la maniobra constan de unos elementos que establecen una base de fuego para cubrir a otros elementos que se mueven para maniobrar y entrar en combate para destruir o capturar al enemigo.

b. Fuego y Movimiento. Cuando el elemento de maniobra no puede avanzar más, bajo la protección de los fuegos de apoyo, debido a la oposición eficaz dl enemigo, se emplea el fuego y movimiento. El fuego y movimiento consiste en un elemento que proporciona apoyo de fuego inmediato, mientras que el otro elemento avanza hacia el enemigo. El fuego y movimiento difiere del fuego y la maniobra en que el fuego y movimiento lo ejecutan las fuerzas que llevaran a cabo el asalto sobre el objetivo (elementos de maniobra).

c. Area de reunión. Área donde una unidad se prepara para una acción subsiguiente, se distribuyen las órdenes, se realiza el mantenimiento y reabastecimiento hasta el límite que permita el tiempo disponible. En una situación de ataque, normalmente es de tamaño de compañía y está ubicada más o menos a una hora de movimiento de la línea de partida.

d. Posición de ataque. Esta es la última posición cubierta antes de la línea de partida, en donde los pelotones se despliegan en la formación de ataque, calan bayonetas y realizan las coordinaciones finales. El pelotón se detendrá en la posición de ataque, solamente cuando no se puedan terminar los preparativos finales en el área de reunión, o cuando lo ordene el comandante de la compañía.

e. Línea de Partida. Esta es una línea imaginaria fácilmente identificable en e terreno, designada para coordinar el comienzo del ataque.

f. Línea de Fase. Esta es una línea imaginaria trazada perpendicularmente través de características identificables del terreno, el cual lo usa para controlar el movimiento hacia adelante y como una referencia para informar su ubicación. La escuadra sólo se detienen al llegar a la línea de fase, si así se lo ordena su Comandante de Pelotón.

g. Línea de Coordinaciones Finales. Es una línea que se usa para coordinar el alargamiento y transporte de los fuegos de apoyo y el despliegue final de elemento de maniobra en preparación para lanzar un asalto contra una posición enemiga. Está ubicada tan cerca de las posiciones enemigas en el objetivo, como sea posible; pero sin exponer a las tropas atacantes a los fuegos de apoyo amigos. Debe ser reconocible sobre el terreno. Idealmente debe tener encubrimiento y abrigo.

h. Objetivo. Esta es una localidad o característica del terreno, designada para que se tome o se llegue a ella durante el ataque o durante el movimiento.

i. Reorganización en el objetivo. La reorganización de la unidad atacante consiste en el reemplazo de las bajas, reasignación de los hombres si es necesario, reabastecimiento o redistribución de municiones y realización de cualesquiera otras acciones requeridas para preparar a la unidad para la acción subsiguiente.

j. Consolidación del objetivo. Es la organización y el fortalecimiento de la posición recientemente capturada para defenderla contra un contra - ataque enemigo.

k. Punto de Partida. Son ubicaciones específicas en las cuales las unidades designadas cruzarán la línea de partida en un ataque nocturno.

l. Puntos de Disloque. Un punto claramente definido en una ruta en donde las unidades pasan bajo control de sus respectivos jefes.

m. Línea Probable de Despliegue. Una línea previamente seleccionada sobre el terreno en donde las unidades atacantes se despliegan en formación de línea, antes de comenzar un ataque nocturno. Esta ubicada tan cerca del objetivo como sea posible, pero sin exponer a las tropas que efectuarán el asalto a ser descubiertos.

(Ver figuras Nº 01 y 02)

5. TERMINOS EMPLEADOS EN LA DEFENSA.

a. Sector de tiro. Área asignada a un individuo o unidad, a fin de que la cubra por medio del fuego de su arma o armas.

b. Dirección principal del tiro.

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I

Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Objeto de esta Ley

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:

  1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
  4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
  5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Disposiciones de orden público

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Disposiciones de derecho mínimo indisponible

Artículo 3. Los contratos individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer mayores beneficios o derechos de los aquí contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que no modifiquen el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Del ámbito de aplicación

Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.

Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes.

A estos mismo efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores.

Derecho a ser consultado y deber de participar

Artículo 5. La participación es un principio básico para la aplicación de la normativa de la presente Ley y debe ser desarrollado en todos y cada uno de los organismos públicos y privados con atribuciones en la misma. Los trabajadores y trabajadoras, los empleadores y empleadoras, y sus organizaciones, tienen el derecho a ser consultados y el deber de participar en la formulación, puesta en práctica y evaluación de la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal, municipal y local y por rama de actividad y a vigilar la acción de los organismos públicos a cargo de esta materia, así como en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de prevención y promoción en las empresas, establecimientos y explotaciones en los lugares de trabajo donde se desempeñen.

Registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional

Artículo 6. Todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento.

Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar a este Régimen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente los empleadores deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo.

Las cooperativas y demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio deberán igualmente registrarse y afiliar a sus asociados y asociadas y a los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia en la Tesorería de Seguridad Social y a cotizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en esta Ley y su Reglamento.

Financiamiento

Artículo 7. Las cotizaciones correspondientes a este Régimen Prestacional, estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.

El financiamiento para cubrir la promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, sin perjuicio de que trabajadores y trabajadoras, y empleadores y empleadoras acuerden mecanismos de financiamiento de los programas que establezcan en su convención colectiva de trabajo.

De la prescripción de las acciones para reclamarlas prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional

Artículo 8. La acción para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.

De la prescripción de las acciones para reclamar las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional

Artículo 9. Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que ocurra de último.

Capítulo II

De la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 10. El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos.

Dicho ministerio, a tales efectos, realizará consultas con las organizaciones representativas de los empleadores y empleadoras, de los trabajadores y trabajadoras, organismos técnicos y académicos, asociaciones de trabajadores y trabajadoras con discapacidad y otras organizaciones interesadas.

Para el establecimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deben tenerse en cuenta, entre otros factores, las estadísticas de morbilidad, accidentalidad, mortalidad en el trabajo, horas laborales, tiempo libre, ingresos, estructura familiar, ofertas recreativas y turísticas, así como los estudios epidemiológicos y de patrones culturales sobre el aprovechamiento del tiempo libre, que permitan establecer prioridades para la acción de los entes públicos y privados en defensa de la seguridad y salud en el trabajo.

Aspectos a incorporar en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 11. La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. El establecimiento y aplicación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  2. La inspección y supervisión de las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como los mecanismos y políticas de coordinación y cooperación entre los órganos y entes competentes en el área de prevención, salud y seguridad en el trabajo y de utilización del tiempo libre, descanso y turismo social a nivel nacional, regional, estadal, municipal .
  3. La formación, educación y comunicación en relación con la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, y la prevención de los accidentes y las enfermedades ocupacionales, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras y sus familiares como valor agregado al trabajo.
  4. La promoción de la organización de trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras con discapacidad laboral y de otros grupos sociales, para la defensa de la salud en el trabajo.
  5. El amparo y la protección de los trabajadores y trabajadoras que actúen individual o colectivamente en defensa de sus derechos.
  6. La protección de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de manera que se garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición.
  7. La especial atención a la mujer trabajadora a fin de establecer criterios y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su discriminación.
  8. La protección de los niños, niñas, adolescentes y aprendices, de manera que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
  9. La adopción de medidas específicas para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social en las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
  10. El establecimiento de las bases y metodología de un sistema nacional automatizado de vigilancia epidemiológica, en coordinación con el ministerio con competencia en materia de salud.
  11. Los mecanismos y políticas de coordinación y cooperación entre los órganos y entes competentes en el área de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, regional, estadal, municipal .
  12. Otros que le asigne esta Ley y su Reglamento.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Capítulo I

Conformación del Régimen

Artículo 12. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por los siguientes organismos y personas:

1. Rectoría:

El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.- Gestión:

a. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

b. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.

3. Recaudación y distribución:

La Tesorería de Seguridad Social.

4. Supervisión y Control del Régimen Prestacional:

La Superintendencia de Seguridad Social.

5. Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas:

a. Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del Trabajo.

b. Las Unidades Técnico-Administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

6. Organismos e instancias de consulta y participación:

a. Los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas, establecimientos o explotaciones.

c. Los delegados o delegadas de prevención.

d. Las organizaciones sindicales.

e. Otras instancias de participación y control social que se crearen.

7. Organismos e instituciones prestadoras de servicios:

a. El Sistema Público Nacional de Salud.

b. Las instituciones prestadoras de los servicios de capacitación y reinserción laboral del Régimen Prestacional de Empleo.

c. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo organizados por las empresas.

d. Las instituciones, empresas, organismos, y operadores del área de seguridad y salud en el trabajo, acreditados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dentro de las áreas permitidas por la presente Ley.

De la coordinación administrativa y cooperación entre las instituciones

Artículo 13. Los diferentes órganos y entes de la administración pública, así como las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras y los empleadores y empleadoras deberán coordinar sus actuaciones y cooperar entre sí para el desarrollo de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo.

El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo y el ministerio con competencia en materia de salud establecerán mecanismos especiales de cooperación a fin de estructurar una red de promoción de la salud y la seguridad en el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. Dicha red estará integrada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, la Red de Atención Primaria del Sistema Público Nacional de Salud y las Unidades de Supervisión del Trabajo adscritas a las Inspectorías de Trabajo. Su organización y funcionamiento se regulará mediante resolución conjunta de ambos ministerios.

Capítulo II

De la Rectoría

Competencias del Órgano Rector del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 14. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo es el órgano rector del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo sus competencias las siguientes:

  1. Definir los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Régimen.
  2. Aprobar el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual debe incorporarse la promoción y prevención en materia de salud y seguridad laborales, presentado por el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
  3. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, los planes y los programas, y proponer los correctivos que considere necesarios en coordinación con la Superintendencia de Seguridad Social.
  4. Dictar las normas de regulación, así como los planes y programas presupuestarios.
  5. Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable, a los fines de garantizar la operatividad del Régimen.
  6. Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre instituciones públicas y privadas a los fines de garantizar la integralidad del Régimen.
  7. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Régimen en las materias de su competencia, así como de las obligaciones bajo la potestad de sus entes u organismos adscritos.
  8. Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción.
  9. Requerir de los entes u organismos bajo su adscripción y en el ámbito de su competencia, la información administrativa y financiera de su gestión.
  10. Proponer el Reglamento de la presente Ley y aprobar las normas técnicas propuestas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
  11. Definir, conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de salud, los criterios de diagnósticos de enfermedades ocupacionales y actualizarlos periódicamente.
  12. Las demás que le sean asignadas por esta Ley, por otras leyes que regulen la materia y por el Ejecutivo Nacional.

Capítulo III

De los entes de gestión

Artículo 15. Los entes de gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

1.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

2.- El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

De la política de recursos humanos del Instituto

Artículo 16 . El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, en concordancia con lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, dispondrá de una sólida estructura técnica y administrativa calificada en cada una de las materias de su competencia para la cual tendrá una política moderna de captación, estabilidad, desarrollo y remuneración de su personal.

Sección Primera: del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Finalidad

Artículo 17. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.

Competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Artículo 18. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias:

  1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  2. Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  3. Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  4. Proponer al ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  5. Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
  6. Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias generales de las Unidades de Supervisión, adscritas a las Inspectorías del Trabajo.
  7. Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.
  8. Asesorar a trabajadores y trabajadoras, a empleadores y empleadoras, a las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, así como a sus organizaciones representativas, en materia de prevención, seguridad y salud laborales.
  9. Calificar el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, así como de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
  10. Crear y mantener el Centro de Información, Documentación y Capacitación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
  11. Promover el desarrollo de investigaciones y convenios en el área de seguridad y salud en el trabajo con los organismos científicos o técnicos nacionales e internacionales, públicos o privados, para el logro de los objetivos fundamentales de esta Ley.
  12. Desarrollar programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras y los empleadores y empleadoras, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  13. Revisar y actualizar periódicamente la lista de enfermedades ocupacionales.
  14. Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos correspondientes.
  15. Calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente.
  16. Elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
  17. Dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o de la trabajadora.
  18. Registrar y acreditar los Comités de Seguridad y Salud Laboral, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y jurídicas que presten servicios o realicen actividades de consultoría y asesoría en el área de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar su funcionamiento.
  19. Coordinar acciones con otros organismos del sector público y del sector privado, con competencia en seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio efectivo de sus funciones.
  20. Establecer los principios para la elaboración, implementación y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
  21. Tramitar las prestaciones a que hubiere lugar y ordenar a la Tesorería de Seguridad Social el pago de las prestaciones en dinero causadas ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional según lo establecido en la presente Ley.
  22. Prestar apoyo técnico especializado a los organismos competentes en materia de certificación y acreditación de calidad.
  23. Crear y mantener actualizado el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con el ministerio con competencia en materia de salud, en correspondencia con el Sistema de Información del Sistema de Seguridad Social.
  24. Fortalecer los mecanismos de integración, coordinación y colaboración entre los órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  25. Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la suscripción y ratificación de tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  26. Requerir la acción de los organismos de seguridad del Estado para el cumplimiento de sus competencias.

Del Directorio

Artículo 19. El Directorio del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales estará integrado por el Presidente o Presidenta del Instituto, un o una representante del ministerio con competencia en materia de salud, un o una representante del ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, un o una representante del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, un o una representante de las organizaciones sindicales más representativas, un o una representante de las organizaciones empresariales más representativas, y un o una representante de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. Cada uno de los representantes ante el Directorio tendrá su respectivo suplente.

Los miembros principales y suplentes del Directorio deben ser venezolanos o venezolanas, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia de seguridad y salud en el trabajo. En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales y de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, estos requisitos se ajustarán en consonancia a su experiencia laboral y trayectoria.

La desig

Futuro fusil de asalto de nuestra FAN: Kalashnikov AK-103

Eh aquí el fusil que reemplazará al FAL belga como arma de reglamento en nuestra Fuerza Armada.

País de origen: Rusia.
Calibre: 7.62 mm.
Munición: 7.62X39 mm.
Funcionamiento: por toma de gases.
Longitud: 94.3 cm desplegado, 70 cm plegado.
Longitud del cañón: 41.5 cm.
Peso: 3.4 kg, sin cartuchos en el cargador.
Capacidad del cargador: 30 cartuchos.
Cadencia de tiro: 600 disparos por minuto.
Reglaje de la mira: 200-1.000 metros.
Alcance eficaz: 300 metros.
Alcance total: 1.000 metros aproximadamente

Elementos funcionales de un ordenador

Elementos funcionales de un ordenador.

SUMARIO:

1.- Estructura básica de un ordenador.

1.1.- La memoria principal

1.2.- La unidad aritmético/lógica

1.3.- La unidad de control

1.4.- La unidad de entrada/salida

2.- La unidad central de proceso (UCP/ CPU).

2.1.- Lenguaje de máquina

2.1.1.- Tipo de instrucciones.

2.2.- La unidad aritmético/lógica.

2.2.1.- Función

2.2.2.- Operadores

2.2.2.1.- Clasificaciones

2.2.3.- Estructura de la ALU

2.3.- Unidad de control.

3.- Memoria

3.1.- Operaciones básicas

3.2.- Núcleos de jerarquía de las memorias.

3.3.- Componentes de las memorias

3.4.- Transductores

3.5.- Mecanismos de Direccionamiento

3.6.- Otras características de la memoria

4.- Unidades de entrada/salida

4.1.- Direccionamiento de los dispositivos de E/S

4.1.1.- Estructura con buses separados para memoria y E/S

4.1.2.- Estructura del computador con E/S mapeada en memoria

4.2.- Transferencia de datos

4.2.1.- Gestión de prioridades en la E/S.

5.- Los Buses

5.1.- Características de los bus.

1.- Estructura básica de un ordenador.

1.1.- la memoria principal:

Es una unidad dividida en celdas que se identifican mediante una dirección. Cada celda esta formada por un conjunto de bits.

BIT = 0/1

BYTE = conjunto de BIT

En cada celda se almacena un dato o una instrucción.

1.2.- La unidad aritmético/lógica:

Permite realizar una serie de operaciones de mentales, tales como suma, resta, and, or, etc.

Los datos sobre los que opera esta unidad provienen de la memoria principal y pueden estar almacenadas de forma temporal en algunos de los registros de la propia unidad aritmético/lógica.

1.3.- La unidad de control:

Se encarga de leer una tras otra las instrucciones de máquina almacenadas en la memoria principal y también de generar las señales de control necesarias para que todo el ordenador funcione y ejecute las instrucciones leídas.

Tiene un controlador de programa.

1.4.- La unidad de entrada/salida:

Realiza la transferencia de información con unas unidades exteriores (periféricos), lo que permite entre otros casos cargar datos y programas en la memoria principal y sacar resultados impresos.

1.4.1.- Buses: Son los caminos a través de los cuales las instrucciones y los datos circulan entre las distintas unidades del computador.

1.4.2.- El funcionamiento: - ¿Cómo funciona un ordenador?

Ordenador es la máquina que ejecuta programas.

Programa es el conjunto de instrucciones que son almacenadas secuencial mente en posiciones o direcciones sucesivas de memoria y que serán ejecutados una tras otra.

1.4.3.- Fases de ejecución:

· Lectura en memoria para extraer la nueva instrucción ejecutada.

· Descodificación de las instrucciones y cálculo de las direcciones de los operadores implicadas.

· Ejecución de la operación, implica la lectura en memoria para extraer los operandos implicados y envió de estos operandos de la unidad aritmético/lógica.

· Almacenamiento del resultado en la posición indicada por la instrucción y cálculo de la dirección de la instrucción siguiente.

2.- La unidad central de proceso (UCP/ CPU)

2.1.- Lenguaje máquina.

Los computadores no son capaces de interpretar directamente un lenguaje de alto nivel, solo son capaces de interpretar un lenguaje muy restringido (de bajo nivel), lenguaje que se llama de máquina.

Este lenguaje es muy sencillo y se compone de una serie de instrucciones de máquinas cuyo conjunto constituye el llamado juego de instrucciones del computador.

Las propiedades que deben cumplir las instrucciones máquinas son:

· Realiza un única y sencilla función por lo que su descodificación o interpretación es sencilla.

· Emplea un número fijo de operandos con una representación determinada.

· La codificación de las instrucciones es bastante sistemática puesto que facilita su descodificación

· Las instrucciones son auto contenido e independiente.

2.1.1.- Tipo de instrucciones.

· Instrucciones para transferencia de datos.

· Instrucciones de modificación de secuencia.

· Instrucciones aritméticas.

· Instrucciones lógicas.

· Instrucciones comparaciones.

· Instrucciones de desplazamiento.

· Instrucciones de entrada/salida.

· Instrucciones movimiento de cadenas de caracteres.

2.2.- La unidad aritmético/lógica.

Se encarga de tratar lo datos ejecutando las operaciones requeridas de acuerdo al programa en curso, según las unidad de control vaya enviándole los datos correspondientes e indicándoles que operación debe realizar.

2.2.1.- Función.- Las operaciones que realiza son muy elementales de manera que todas las tareas que debe realizar son descompuestas en pasos más simples para que la ALU sea capaz de ejecutarla.

2.2.2.- Operadores.- La ALU esta formada por un conjunto de operadores. Un operador es un circuito electrónico capaz de realizar una operación aritmético/lógica.

2.2.2.1.- Clasificaciones:

· Operadores según el ámbito:

· Generales: Son los que pueden realizar distintas clases de operadores.

· Especializadas: Solo puede hacer un tipo de operación.

· Operadores según la realización:

· Secuencial: Requiere varias fases para obtener el resultado. Tiene unos elementos de memoria para almacenar la información que se tiene que transmitir entre las fases.

· Combinacional: Lo hace en una solo fase y por tanto no tiene elementos de memoria. Si se quiere almacenar el resultado habrá que guardarlo en un registro de memoria.

· Operadores según el numero de operandos:

· Monádicas: Sólo requiere un operando.

· Diádicas: Requiere dos operandos.

· Operadores según el paralelismo.

· Paralelo: Realiza la operación sobre todos los dígitos del operando al mismo tiempo.

· Serie: Lo hace digito a digito.

2.2.3.- Estructura de la ALU.- Se compone de los siguientes elementos:

· Uno de varios operadores.

· Un conjunto de registros.

· Unos biestables de estado.

· Secuenciador.

Operadores son casi siempre de tipo con binacional y de tipo paralelo. Encargándose la unidad de control de los algoritmos de las operaciones complejas.

Banco de registros.- Sirve para que el usuario almacene temporalmente datos y resultados intermedios. Suele constar del orden de 8 a 16 registros. Uno de estos registros es el acumulador y se utiliza como depositario de los resultados de operador.

Los biestables almacenan ciertas condiciones relativas a la última operación realizada por la ALU.

La información que guarda es:

· Z (cero): 1 cuando el resultado es 0.

· N (negativos): 1 cuando el resultado es (<) menor de 0 negativo.

· C (acarreo): 1 cuando el resultado es acarreo.

· O (desbordamiento): 1 cuando el resultado tiene desbordamiento.

· Otros acarreos auxiliar, indicador de prioridad, etc.

2.3.- Unidad de control.

El objetivo de la unidad de control es monitorizar el funcionamiento de todo el ordenador dirigiendo la información a las unidades u elementos precisos en el memento adecuado y dando una orden oportuna para que realicen las acciones pertinentes.

Los pasos de la unidad de control.

· Capta las instrucciones.

· Las interpreta.

· Capta los operandos y los lleva.

· Capta a la unidad de procesamiento.

· Envía señales a la ALU.

Están sincronizados por el temporizador.

3.- Memoria

Cualquier dispositivo que almacena información:

· La relacionada con la parte del ordenador que mantiene las instrucciones y los datos sobre los que se están operando actualmente.

· Consta de otros recursos que pueden almacenar información. Esta información debe ser transferencia a la memoria de primer tipo antes de poder ser usada por el ordenador.

3.1.- Operaciones básicas:

· Lectura: El dispositivo indica la dirección que quiere leer.

· Escritura: Le dice que es lo que quiere que lea.

Formato binario.- Guarda dos tipos de información de dígitos como es 0 y 1.

3.2.- Núcleos de jerarquía de las memorias.

La CPU se constituye con circuitos integrados muy rápidos lo que obliga a disponer de memoria lo más rápidos posibles.

· Registros.- Los que se encuentran el microprocesador pero tienen baja capacidad de 256 bytes pero son muy rápidos que se equivale a un nanosegundo = 10 -9 segundos.

· Caché.- De acceso aleatorio de baja capacidad 10 6 bytes. Dos tipos de caché:

Velocidad = t.a equivale 5 nanosegundo.

Nivel 1.- Dentro de la CPU.

Nivel 2.- Va externa y es más lenta.

· Memoria Principal.- Es también de acceso aleatorio. La memoria de baja capacidad pero mayor que los registros y la caché. Tiene una memoria de 32 Mb - 1 Gb.

t.a = 10 - 60 milisegundo

· Memoria Secundaria.- (Disco Duros HD) Secuencial

2 Gb.- 200 Gb t,a.- 5 - 20 milisegundos

· Memoria Auxiliar.- FD, CD, DVD, Varios Gb.

t.a = 50 milisegundos a varios minutos

3.3.- Componentes de las memorias:

Todo tipo de memoria tiene que tener los siguientes requisitos o elementos:

· Medio o soporte.- Es donde almacenan estados energéticos diferentes que codifican la información. Suelen ser dos estados (0, 1).

· Transductores.- Hay tanto de lectura como de escritura y son los dispositivos capaces de general la energía necesaria para la grabación, así como la detección del estado en la lectura.

· Mecanismos de direccionamiento.- Permiten leer y escribir la información en el lugar y tiempo deseado.

El medio es el elemento físico que actúa de contenedor de la memoria. Para que un elemento pueda servir de medio debe cumplir los siguientes aspectos:

· Debe presentar al menos dos estados estables y que sean medibles.

· Se debe poder pasar de un estado a otro mediante la aplicación de una energía externa.

· Se debe poder detectar el estado existente en cualquier momento.

El tiempo que permanece la información grabada en el mediio son:

· Duradero o no volátil: La información permanece en los puntos de memoria para siempre anochecer que se escriba sobre ellos otra información.

· Volátil: Cuando no se suministra energía la información desaparece. Aunque la memoria esta alimentada su información se va degradando.

· De solo lectura: Son aquellos en que la información solo se puede grabar una vez, a partir de hay solo se puede leer su contenido.

3.4.- Transductores:

Existen de lectura y escritura.

Los de escritura deben suministrar la energía necesaria al medio para que adapte el estado deseado.

Los de lectura deben captar las correspondientes magnitudes físicas del medio para determinar el estado en que se encuentran los puntos de memoria.

Los transductores pueden estar unidos físicamente al medio dando lugar a la memoria estática, cuando no están unidos al medio dan lugar a la memoria dinámica.

3.5.- Mecanismos de Direccionamiento:

Los mecanismos de direccionamiento se encargan de seleccionar el punto de memoria deseado. En la memoria estática el mecanismo esta inscrito en su propia construcción, en cambio, las memorias dinámicas que comparten los transductores no existen relación entre puntos de memoria y el transductor. Realizándose la selección por la unidad de control, que debe interpretar una información adicional que se llama información de direccionamiento y que se almacena junto a lo datos.

El sistema E / S tiene dos partes fundamentales:

· Periféricos: Son dispositivos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos que permiten la comunicación directa con el mundo exterior.

· Interfaz: Es un sistema hardware / software que permite la comunicación entre el periférico y la CPU o memoria central. Es decir, es el conjunto de circuitos y programas que se utiliza para resolver las diferencias que pueden existir entre el procesador central y cada uno de los periféricos:

· La velocidad de transmisión

· El formato de los datos

· El modo de operación

3.6.- Otras características de la memoria:

· El tamaño o capacidad: Se define como la cantidad máxima de información que se quiere almacenar. En las memorias estáticas hay una relación entre la capacidad y la cantidad de bytes necesarios para su almacenamiento.

· Modo de acceso : Se pueden distinguir dos bloques:

· Acceso por palabras o RAM (Ramdom Access Memory).

· Acceso por bloques.

· Velocidad: El tiempo que se tarda en realizar una operación de lectura y escritura. Depende del modo de acceso, la memoria estática esta independiente de la dirección. La memoria dinámica antes de leer el tiempo de acceso es igual al tiempo de búsqueda del sector.

4.- Unidades de entrada/salida

El concepto de entrada / salida hace referencia a toda comunicación o intercambio de información entre la CPU a la memoria central con el exterior. La parte de ordenador que permite esta comunicación es la unidad de entrada / salida.

Para que se pueda llevar acabo el intercambio de información se deben realizar las siguientes tareas.

· Direccionamiento: Selección del dispositivo entrada / salida implicado en la transferencia determinada.

· Transferencia: Se hace hacia el dispositivo o desde el dispositivo.

· Sincronización: El proceso de acuerdo entre la CPU y el periférico.

4.1.- Direccionamiento de los dispositivos de E/S:

Generalmente un ordenador tiene conectados mas de un dispositivo de E/S necesario para disponer de algún mecanismo para seleccionar uno de ellos para que participen en una operación de E/S.

4.1.1.- Estructura con buses separados para memoria y E/S:

Todos los dispositivos E/S se conectan al bus de E/S que consta de tres conjuntos de líneas:

· De dirección

· De datos

· Señales de control

Si el bus de direccionamiento consta de n líneas se podrán especificar 2 n de direcciones distintas.

4.1.2.- Estructura del computador con E/S mapeada en memoria:

En las maquinas de bus único que es el caso de las mayorías de los ordenadores, el mismo bus sirve tanto de bus de memoria como el bus de E/S. En estos casos se suelen tratar los puertos de E/S cono si fueran direcciones de memoria. A esto se le conoce como E/S por mapa de memoria (Memory Mapped I/O).

Cuando se utiliza por mapa de memoria se le suele asignar a las cuerdas de E/S la zona contigua de memoria.

· Ventajas:

o No se requiere instrucciones especificas de E/S

o Se pueden usar todos los modos de direccionamiento utilizados para hacer las posiciones de memoria.

o Permite disponer de un mapa de E/S más grande.

§ Inconvenientes:

§ Se pierde direcciones de memoria.

§ Obliga a un diseño menos “limpio” se la descodificación.

§ Es más difícil mantener la protección del acceso a los periféricos en entorno multiprogramación.

4.2.- Transferencia de datos:

· Control de tránsitos de datos:

o E/S controlada por programa: En esta técnica la E/S de un dato se logra mediante la ejecución de unas instrucciones especiales que contienen el juego de instrucciones del microprocesador.

Solo cuando el computador ejecuta uno de estas instrucciones puede producirse una operación de E/S.

La CPU se ocupa de realizar cada una de las transferencias ejecutando instrucciones de E/S y estableciendo la sincronización adecuada. Se utiliza con los periféricos que tienen una velocidad de funcionamiento menor que la CPU y cuyo modo de usuario de funcionamiento es solicitar la transferencia de una palabra o un grupo reducido de estas.

o E/S por acceso directo a memoria: Imaginamos un periférico de alta velocidad que tiene que transmitir grandes bloques de datos hacia la memoria o desde la memoria. La E/S controlada por programas en este caso es bastante ineficiente por los siguientes motivos:

· En E/S controlada por programas deben ejecutarse varias instrucciones para la transferencia de cada palabra de datos entre el dispositivo externo y la memoria principal.

· Muchos de los dispositivos periféricos de alta velocidad tiene un modo de funcionamiento sincrono, es decir, la transferencia de datos la controla un reloj de frecuencia fija independiente de la CPU.

· En la mayoría de los casos liberar a la CPU de trabajo será positivo para el rendimiento conjunto del sistema.

Controlador DMA (Direct Memory Access).- Este controlador permite la transferencia de datos directa entre el dispositivo y la memoria principal sin intervención de la CPU.

Para que este controlador pueda asumir las funciones descritas deba contener:

· Un registro para generar la dirección de memoria.

· Un registro controlador para llevar la cuenta del número de palabras transferidas.

· Un registro para almacenar el comando de la CPU que especifica cual es la operación que debe realizarse.

· Un registro que se usa como búfer entre el dispositivo y la memoria principal.

§ Sincronización en el tiempo:

§ E/S asíncrona

· Sincronización por consulta de estado (sondeo).

En este método es la CPU la encargada de la sincronización realizando periódicamente una cuenta a los distintos dispositivos consultando su situación. Esto se lleva acabo mediante la lectura del contenido de unos de los registros que debe contener el interfaz, el registro de estado, que contiene información a cerca de la situación de periférico en ese instante, en particular el periférico esta preparado para enviar y recibir información, aunque también suministra información adicional tal como la existencia de errores, etc.

Para poder aplicar este mecanismo de sincronización el interfaz del periférico deberá tener:

· Un registro de datos donde se almacenan temporalmente la información a transmitir hacia o desde el periférico.

· Un registro de estado que contiene información a cerca de la situación del dispositivo en particular se esta preparado o no.

· Un registro de control donde la CPU escribe las operaciones al realizador

Estos son los inconvenientes que tiene el método.

· El muestreo debe ser sistemático por lo que el programador debe incluirlo en sus programas.

· El muestreo debe ser frecuente y aun si se darán casos de dispositivos que estén listos para enviar datos y tengan que esperar hasta ser sondeados.

· Se pierde tiempo de CPU en consultar a dispositivos que no tienen ninguna transferencia pendiente.

· El problema se agrega cuando hay muchos periféricos y sobre todo cuando algunos de ellos son muy rápidos o bien requieren una atención inmediata.

· Sincronización mediante instrucciones.

El uso de instrucciones permite que sean los dispositivos los que interrumpen la ejecución del programa en la CPU cuando están en condiciones de participar en una operación de E/S.

Esta interrupción de hace a través de una línea espacial del bus de control una línea que se llama INTR (petición de interrupción).

De esta manera la CPU ya no debe comprobar continuamente el estado de los periféricos y pueden utilizar estos tiempos realizando estas operaciones.

Cada vez que se produce una petición de interrupción se realizan las siguientes acciones:

· Se termina de ejecutar la instrucción en curso.

· Si la petición es aceptada, se inhibe total o parcialmente el sistema de interrupciones.

· Se guarda el estado de la tarea en pulso y el contador de programas en un registro interno en la pila o en alguna posición determinada de memoria; a continuación se salta a la dirección donde se encuentra la rutina de servicio de la interrupción. A partir de este instante este programa toma el control.

· Tratamiento de la interrupción es la ejecución de las tareas asociadas con el servicio de una interrupción concreta.

· Restitución del estado de l atarea interrumpida.

· Rehabilitación, en el caso que sea preciso hacerlo del sistema de interrupciones.

· Retorno al programa interrumpido.

§ E/S sincrona.

4.2.1.- Gestión de prioridades en la E/S.

Concepto.- El problema de las prioridades se dan siempre que existe un recurso único a compartir por varios usuarios que pueden efectuar peticiones simultáneas. Serán necesarios disponer de un mecanismo para dilucidar quien será atendido primero y establecer el ritmo de servicio tanto a este como a los demás.

En el sistema de sondeo la prioridad se implanta de forma inmediata según el orden y frecuencia en que se consulta los periféricos.

En el sistema de interrupciones una vez que se inicia el tratamiento de una determinada interrupción la rutina de servicio se puede ejecutar hasta el final sin que se admita una segunda interrupción, sin embargo, para algunos dispositivos es necesario que se organice unos niveles de prioridad de manera que la petición de una interrupción de un dispositivo de alta prioridad sea afectado por la CPU, incluso cuando esta atendiendo la petición de otro dispositivo de menor prioridad.

Esta organización en niveles de prioridad significa que durante la ejecución de una rutina de servicio se podrán aceptar las peticiones de interrupción de algunos dispositivos pero no de otros dependiendo de la prioridad de los mismos.

5.- Los Buses.

A los anteriores elementos básicos que defienden la estructura de un ordenador hay que añadir los componentes de comunicación; es decir los enlaces y los conmutadores.

Un enlace es u componente que permite la transmisión de información entre los dispositivos. Un conmutador es un elemento encaminador de información que permite llevar acabo difulcaciones del tráfico de datos entre varios caminos a través de enlaces.

*Nota: M.P. es el microprocedor.

El tipo mas corriente de elemento de comunicación en los computadores es el bus. El bus consta de un camino que permite comunicar selectivamente un cierto número de componentes o dispositivos de acuerdo a unas ciertas reglas o normas de conexión.

La operación básica del bus se determina ciclo de bus que permite realizar una transferencia elemental entre dos de los dispositivos conectados a él.

5.1.- Características de los bus.

· La banda base.- La comunicación se hace en banda base, es decir, la comunicación se envié por el bus directamente sin ninguna modificación.

· Grado de paralelismo.- El bus puede ser serie cuando solo puede transmitir bit a bit pero usualmente es paralelo permitiendo transmitir simultáneamente toda una palabra.

Bit = 0.1

Palabra byte = 8 bits

Serie =

Paralelo =

· Temporización.- el bus puede ser de ciclo completo o de ciclo partido. En el ciclo completo ocupa el bus durante todo el tiempo que dura la transferencia de una información elemental entre los dos dispositivos que se comunican. Por el contrario en el ciclo partido se divide el tiempo del bus en una serie de pequeños periodos o ranuras (TIME SLOTS), cada una de las cuales sirve para enviar un mensaje. El bus de ciclo partido es más complejo pero permite transmitir una mayor caudal de información. La Temporización del bus puede ser sincrona o asíncrona. En el primer caso existe un único reloj que determina el inicio y el fin de los ciclos o de las ranuras mientras que en el segundo caso la temporización la establece los distintos de acuerdo con sus necesidades.

Ciclo Completo 0I__________I

Ciclo Partido 0I__0I__0I__0I__0I__0I

· Modo de operación.- Se refiere a la forma que se establece el dialogo entre dispositivos para realizar las transferencias, puede ser sincrono o asíncrono. No debe confundirse este tipo con sincronismo con el anterior aunque con frecuencia van juntos.

· Estrategia de control.- El bus desde un punto de vista físico puede considerarse como un elemento totalmente pasivo en el caso mas sencillo la CPU es el único dispositivo maestro que controla todas las transferencias siendo esclavo al resto de los dispositivos. En otros casos existen maestros temporales por ejemplo dispositivos que pueden pedir a la CPU robos de ciclo para hacer accesos directos a memoria. Finalmente pueden existir varios maestros que se reparten entre ellos el uso del bus.

· Longitud.- El bus se diseña por una longitud máxima de acuerdo con su aplicación.

· Velocidad.- El bus tiene una velocidad de transmisión que depende de su longitud, del medio empleado para hacer las conexiones (partes de hilos convencionales, cables coaxiales, fibra óptica, etc.) y de la lógica de control. La velocidad de transmisión multiplicada por el paralelismo estable el caudal que es capaz de soportar.

· Capacidad de conexión.- Se refiere al máximo número de elementos que se puede conectar al bus. Esta capacidad puede venir limitada por un problema de direccionamiento o por un problema de diseño electrónico.

· Tipos de ciclo.- El bus puede estar diseñado para soportar una serie de ciclos tales como los siguientes:

o 18/04/08 · 0 comentarios · Autor: edgar-rafael ·

La Propiedad Industrial

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

El derecho de prohibir (ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)

Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.

El Convenio de la Unión de París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio son los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial.

Derechos de autor

Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.

Propiedad Industrial

Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas técnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.

La Ley de la Propiedad Industrial contempla diferentes figuras jurídicas de protección que se aplican de acuerdo a la naturaleza del producto intelectual. Cuando se trata de una patente se expide un título, que constituye un contrato social, mediante el cual se le confiere al titular el derecho temporal de explotar en forma exclusiva la invención que dio lugar a la patente y a cambio, el inventor divulga el contenido técnico de su invención para permitir el flujo de la información, lo que se constituye un valioso sistema para el avance científico y tecnológico.

En el caso de los modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos y nombres comerciales se expide un registro que constituye un contrato social, mediante el cual se le confiere al titular el derecho de usar o explotar comercialmente, por un tiempo determinado, las creaciones intelectuales que dieron lugar a alguna de estas figuras de protección.

Cuando se trata de las denominaciones de origen se expide una declaratoria que ampara a las personas físicas o morales que se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o productos incluidos en la declaratoria. El Estado mexicano es el titular de la declaratoria y, para utilizarla comercialmente, se debe hacer una solicitud al IMPI.

Los secretos industriales se refieren a información de aplicación industrial o comercial de carácter confidencial. Toda la información que constituya el secreto industrial deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares y se deben firmar los convenios necesarios entre todas las personas que la conozcan total o parcialmente, mediante los cuales se comprometen expresamente a guardar total discreción. Para esta figura no se lleva a cabo ningún registro ante el IMPI.

La patente es la figura más conocida del sistema de propiedad industrial y la que más se utiliza para proteger el conocimiento que se genera en muchas de las áreas de investigación. La Ley de la Propiedad Industrial establece una serie de características para las patentes, así como los requisitos que deben cumplir las invenciones para las cuales se solicite protección mediante esta figura

El Derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.

En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales

Los derechos de autor

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

  • Reproducir la obra en copias o fonogramas.
  • Preparar obras derivadas basadas en la obra.
  • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
  • Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
  • Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
  • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.

Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.

Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.

· Sistemas cerrados: no presentan intercambio con el medio ambiente que los rodea, son herméticos a cualquier influencia ambiental. No reciben ningún recursos externo y nada producen que sea enviado hacia fuera. En rigor, no existen sistemas cerrados. Se da el nombre de sistema cerrado a aquellos sistemas cuyo comportamiento es determinantico y programado y que opera con muy pequeño intercambio de energía y materia con el ambiente. Se aplica el término a los sistemas completamente estructurados, donde los elementos y relaciones se combinan de una manera peculiar y rígida produciendo una salida invariable, como las máquinas.

· Sistemas abiertos: presentan intercambio con el ambiente, a través de entradas y salidas. Intercambian energía y materia con el ambiente. Son adaptativos para sobrevivir. Su estructura es óptima cuando el conjunto de elementos del sistema se organiza, aproximándose a una operación adaptativa. La adaptabilidad es un continuo proceso de aprendizaje y de auto-organización.

Los sistemas abiertos no pueden vivir aislados. Los sistemas cerrados, cumplen con el segundo principio de la termodinámica que dice que "una cierta cantidad llamada entropía, tiende a aumentar al máximo".

Existe una tendencia general de los eventos en la naturaleza física en dirección a un estado de máximo desorden. Los sistemas abiertos evitan el aumento de la entropía y pueden desarrollarse en dirección a un estado de creciente orden y organización (entropía negativa). Los sistemas abiertos restauran su propia energía y reparan pérdidas en su propia organización. El concepto de sistema abierto se puede aplicar a diversos niveles de enfoque: al nivel del individuo, del grupo, de la organización y de la sociedad.




Entradas




Salidas



Ambiente

à

Información

Energía

Recursos

Materiales

à

Transformación

o

procesamiento

à

Información

Energía

Recursos

Materiales

à

Ambiente