Patente, Propiedad Industrial y Derecho del Autor
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE
EXTENSIÒN GUACARA
Autor:
Torres Edgar C.I: 18.868.391
Índice
Tramitación de Patente de Invención
1- Tramitación Administrativa de la Solicitud de Patente
1.1- Memoria de la Invención
1.2- Antecedentes
1.3- Descripción de la Invención
Protecciones Legales que Garantizan los Derechos de Propiedad Industrial
1- Oposición Administrativa y Oposición por Mejor Derecho
2.1- La Acción de Amparo
2.2- Usurpación de la Invercion
2.3- Uso no Autorizado de Reiniciación
2.4- Divulgación no Autorizado de la Invención
2.5- La Piratería
Ley de Derecho de Autor
2- Autoridad y Titularidad
3.1- Derecho de Paternidad
3.2- Derecho Patrimonial
3.- Acciones Civiles
Tramitación de Patente de Invención.
1- Tramitación Administrativa de la Solicitud de Patente
Las patentes se tramitan ante la Oficina de Patentes y Marcas (OEPM). Los pasos necesarios para la obtención de una patente son:
- Presentación de la solicitud, que contendrá una instancia dirigida al director de la OEPM, una descripción del invento, una o varias reivindicaciones, dibujos y un resumen.
- La fecha en que estos documentos se presentan se considera la FECHA DE PRESENTACION de la solicitud. Esta es importante ya que marca el inicio del período de prioridad y marca el período hasta el que se exige la novedad.
- Examen de la solicitud de patente, en dos ámbitos:
- Examen formal: comprobación de que los datos de la instancia, las memorias por triplicado en papel de formato A4, que estén mecanografiados e impresos, que cada documento comience en una nueva hoja, márgenes, numeración de líneas, etc....
- Examen técnico: comprobación sobre descripción, reivindicaciones, resumen y dibujos de que el objeto de la solicitud es patentable y no incurre en prohibiciones.
- Igualmente, se denegará la patente en esta primera etapa si la invención carece de novedad de forma manifiesta y notoria.
- Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), previa solicitud por parte del titular de la patente, por el que la OEPM procede a estudiar la novedad y actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud.
La búsqueda de los documentos se efectúa tanto en el fondo nacional como en el internacional y se lleva a cabo tanto de forma manual en fondos sistemáticos como de forma mecanizada en bases de datos en distintos soportes (CD-ROM, on-line, etc...). Los documentos más relevantes se citan en el IET, asignándoles una categoría según el grado en que afectan a la novedad y a la actividad inventiva.
Este documento será de gran importancia a la hora de negociar con una empresa potencial licenciataria ya que ésta no estará interesada o al menos tendrá mayor poder de negociación si el IET que acompaña a nuestra patente manifiesta una escasa novedad.
La petición del IET debe hacerse por escrito antes de los 15 meses siguientes a la fecha de presentación.
- Publicación de la solicitud y del IET, una vez elaborado el IET, la OEPM anunciará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) la publicación del mismo. La ley exige que la publicación de toda solicitud se realice antes de los 18 meses de la FECHA DE PRESENTACION.
- Observación de terceros, plazo de dos meses para que cualquier persona pueda formular observaciones debidamente razonadas y documentadas al IET. Este plazo comienza a contarse a partir de la fecha de publicación en el BOPI.
- Contestación a las observaciones de terceros, nuevo plazo de dos meses, consecutivo al plazo de observaciones de terceros, por el que el titular puede presentar las observaciones que considere pertinentes al IET, así como a las observaciones presentadas por terceros y presentar las modificaciones a las reivindicaciones.
Resolución del expediente, una vez finalizado el plazo anterior, la OEPM procede a la concesión de la patente solicitada, con anuncio en el BOPI, poniendo a disposición del público el documento de patente junto con el IET y todas las observaciones y comentarios referentes a dicho informe.
1.1 Memoria de la Invención
Comprende no sólo la descripción detallada de la invención sino también la descripción del estado de la técnica anterior, es decir los antecedentes y conocimientos existentes en que se funda la misma, y el avance que la invención supondría en adelante respecto de los citados antecedentes. Deben describirse también los dibujos que se acompañan.
La memoria se inicia con el planteo del problema técnico que se desea resolver con la invención, describiendo a continuación el estado de la técnica que no brindó hasta el momento la solución satisfactoria del mismo. Las citas de literatura sobre materia patentada, o no, que se incluyan en esta descripción deben indicar todos los datos relevantes que permitan ubicarla. Seguidamente, debe expresarse los objetivos que se desean alcanzar con la invención y describir sumariamente los dibujos acompañados.
El artículo 21 de la ley 24.481 establece que los dibujos o las descripciones deberán ser “suficientemente claros para lograr la comprensión de la descripción”. La doctrina ha precisado que la descripción es inexacta cuando los medios indicados no producen el efecto previsto, y cuando se indica como esencial un medio que no lo es. La descripción se considera incompleta, cuando no se indican todos los medios necesarios para la ejecución de la invención, y cuando no es inteligible.
Los dibujos deben ajustarse a los requisitos establecidos en diversas disposiciones reglamentarias, y ser suficientes como para ilustrar en forma inequívoca la invención. Sólo son necesarios cuando contribuyen a clarificar la descripción de la invención.
Cuando se trata de invenciones de procedimiento, no es necesario acompañar dibujos con la solicitud. Sin embargo, en el caso de invenciones relativas a máquinas, aparatos o dispositivos, los dibujos ayudan a comprender mejor la descripción de las mismas.
Por último debe efectuarse una descripción amplia de la invención que incluya tanto las características físico-constitutivas de la misma, como las de tipo funcional. Es preciso individualizar el objeto principal, diferenciándolo de los accesorios y mencionar todos los medios empleados para la solución del problema, indicando por lo menos un ejemplo de cómo llevar a la práctica la invención. Esta descripción debe ser lo más exacta y completa posible.
1.2 Antecedentes
Los criterios de admisibilidad para el registro de patentes en el Estado han evolucionado en los últimos años hasta el punto de permitir la reivindicación de cualquier solución que pueda asociarse a un dispositivo físico, aunque la idea que se trata de proteger no cumpla, de forma independiente, los requisitos de una invención patentable.
El ejemplo más claro es el de los algoritmos, que, a pesar de estar catalogados como fórmulas matemáticas, han sido reivindicados para distintas aplicaciones, en conjunción con un simple ordenador. Los casos más populares han sido el algoritmo de compresión de gráficos que utilizan los archivos GIF y el algoritmo de cifrado IDEA. Un estudio de la patentabilidad de los algoritmos puede ser consultado en.
La enorme expectación que está generando el comercio electrónico y las favorables perspectivas que rodean al mismo han hecho que algunas empresas hayan intentado proteger mediante patente las tecnologías, los métodos, las soluciones o las simples ideas que se aplican en la formalización de transacciones a través de Internet. Sin embargo, dichos intentos han versado, en algunas ocasiones, sobre soluciones adoptadas de forma global que no pueden ser reivindicadas por una sola empresa o sobre modalidades de compraventa que ya existen en el comercio off-line convencional.
En cualquier caso, la cuestión que se plantea de inmediato es si la aplicación de dichas patentes y los derechos exclusivos que generan puede frenar el desarrollo del comercio electrónico.
1.3 Descripción de la Invención
Una patente de invención es un privilegio que otorga el Estado (La Superintendencia de Industria y Comercio) para las patentes que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
La patente es una herramienta que nos va a ayudar a que los desarrollos científico-técnicos puedan llegar al mercado y los recursos empleados en I+D reviertan en la sociedad. Como veremos más adelante, las fases de desarrollo en el campo de ciencias de la vida suelen ser muy largas y costosas, si no existe una garantía de explotación para las empresas, éstas no invertirán en un producto concreto.
Por otro lado, en caso de licencia de la patente desde un organismo público de investigación (esto es, de cesión de los derechos de explotación a un tercero por parte del solicitante), y si se produjera una puesta en mercado exitosa de la tecnología protegida: parte de las regalías obtenidas por el centro irían a parar directamente al grupo de investigación originario y a los inventores.
Protecciones Legales que Garantizan los Derechos de Propiedad Industrial
2. Oposición Administrativa y Oposición por Mejor Derecho
Los derechos de propiedad intelectual son derechos absolutos o de exclusión que requieren, para su válida constitución, la inscripción en un registro especial, relativo a la propiedad en cuestión. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos.
2.1 La Acción de Amparo
El accionante señaló que el 1º de agosto de 1988, el Ministerio de Fomento, por órgano de la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, y bajo la vigencia de la Ley de Propiedad Industrial de 1955, le fue conferida a su representada la Patente distinguida con el nº 2465, sobre el modelo industrial de nominado “Precintos de seguridad para Bolsas y Sacos”, publicado en el Boletín nº 334 del 24 de febrero de 1988, por reunir las condiciones técnicas y objetivas para su patentabilidad y por haber expirado el lapso previsto en el artículo 65 de la Ley de la Propiedad Industrial, sin que se hubiera presentado oposición a la concesión de la Patente.
Alegó que el 1º de febrero de 1996, el ciudadano Registrador de la propiedad Industrial, previa solicitud de nulidad del arquitecto Jorge Soto Nones y de la empresa Politécnica de Ingeniería, C.A. (POLINCA), declaró la nulidad de la Patente otorgada a su representada debido que “la creación de mí representada no tenía derecho a la patente concedida hace ocho (8) años, violando el derecho constitucional de Propiedad previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución.
2.2 Usurpación de la Inversión
En el estudio de las acciones individuales será de gran utilidad tener en cuenta la jurisprudencia que sobre éstas ha elaborado la jurisprudencia francesa y los conceptos que ésta ha tenido y tiene en cuenta en la aplicación de las normas correspondientes. Desde esta perspectiva debemos distinguir la usurpación de la marca por reproducción, por imitación, por uso y por sustitución de productos o servicios.
a) Usurpación por reproducción
La reproducción puede tener varias modalidades. Se puede dar como reproducción del nombre comercial, de un emblema o de la publicidad. En todos los casos lo que se debe comparar es la marca, o dicho de otra manera, no se deben compara los productos. Los productos pueden ser los mismos, pero no pueden llevar la misma marca. Por regla general la reproducción será difícilmente distinguible de la modificación. La reproducción del nombre comercial es simple: consiste en el uso de las palabras que lo expresan, sin necesidad de la reproducción del emblema o la forma particular de la escritura con el que éste resulte habitualmente presentado.
La extensión de la reproducción puede ser, en primer lugar, parcial cuando solamente se reproducen ciertos elementos registrados de la marca. Pero, la reproducción parcial debe ser apta para generar confusión. En los casos de marcas complejas, que se componen de varias palabras, denominaciones o emblemas el criterio general de admitir una reproducción parcial conduce necesariamente a estimar suficiente la usurpación de uno de esos elementos. La reproducción casi idéntica, pero con tenues diferencias puede ser también típica. En los casos de marcas figurativas la reproducción de la figura será suficiente. Cuando la marca se denomina con varias palabras habrá que considerar la importancia de la palabra reproducida y el uso social habitual de la designación. El mismo criterio se debe aplicar en los casos de marcas compuestas de palabras extranjeras.
La imitación se distingue de la reproducción porque sólo tiene la finalidad de crear un objeto semejante o parecido. No se trata de comprobar una identidad, sino el parecido capaz de generar la confusión entre los consumidores. Por lo tanto el criterio básico para determinar la imitación indica que se debe atender antes a los parecidos que a las diferencias, pues en una imitación siempre habrá diferencias. Lo importante, por lo tanto, será la impresión de conjunto que el signo distintivo pueda generar en un consumidor de atención media. No es necesario que esa impresión de conjunto haya tenido efectivamente lugar y que se haya generado una confusión. Es suficiente con que la confusión pueda nacer del parecido.
La comparación de los signos distintivos se debe realizar comparando las marcas tal como han sido registradas. La forma en la que se explota de hecho una marca no debe ser relevante, dado que la protección del derecho de exclusividad se refiere a la marca tal como ha sido registrada. En las marcas compuestas de varias palabras se debe distinguir entre la imitación de “términos banales” y “términos originales”. La imitación de términos banales es libre. Por ejemplo: se deben considerar banales los términos que designan un determinado producto (plátanos), pero serán términos originales los que indiquen un nombre que los identifiquen. En este contexto son interesantes los problemas que pueden presentarse con el uso de prefijos y sufijos. Por ejemplo: el prefijo “Tele” para marcas que identifican la prestación de servicios a distancia, se debe considerar banal, aunque unido a otra palabra “vedette” pueda generar confusión. Pero, la comparación se debe limitar a la palabra original o “vedette”.
La cuestión puede requerir criterios especiales en el caso de marcas farmacéuticas, dado que en la marca de productos similares se suelen utilizar prefijos o sufijos que recuerdan la composición del medicamento. Algunos autores han señalado, sin embargo, que se trata de un sector en el que “los clientes son particularmente vigilantes y en el que, por lo tanto, es posible conformarse con diferencias bastante débiles”.
El objeto de la imitación puede ser referido a la sonoridad de las palabras (por ejemplo: Fox y Foss) o a términos extranjeros.
El uso se refiere a la utilización de la marca registrada imitada o reproducida en productos idénticos o similares a los correspondientes a la marca registrada. Cabe pensar que el uso siempre presupone una imitación o reproducción anterior. En tal caso se podría pensar que el uso concurrirá en todos los casos con otra infracción. Sin embargo si se diera esa concurrencia se debe aplicar la regla 3ª del art. 8 CP, pues el uso es un hecho posterior “copenado” en el delito. Por lo general se tratará de una disposición que entrará en consideración cuando no se haya podido probar que quien usa la marca, no ha sido el autor de la imitación o reproducción.
d) ¿Usurpación por sustitución de producto?
En la ley francesa se prevé una figura especial para la entrega de un producto diferente o de un servicio distinto del que fue solicitado como si fuera de la marca registrada requerida. Dado que el art. 274.1. CP se refiere a “utilizar de cualquier otro modo” es procedente preguntar si esta conducta puede ser alcanzada por dicha cláusula. En principio estas cláusulas de extensión analógica sólo pueden ser aplicadas bajo una estricta observancia del principio de proporcionalidad. Se trata pues de comprobar si el servir un producto distinto del solicitado por el comprador con una determinada marca tiene una entidad suficiente como para considerarlo equivalente a la imitación, reproducción o uso de la marca registrada. La respuesta debe ser negativa, pues a través de la acción del autor no se vulnera un derecho de exclusividad, sino que se engaña o intenta engañar al comprador. Ciertamente hay un cierto aprovechamiento de las preferencias del comprador para desviar hacia él otra mercancía. Pero, se trata de una conducta que no afecta al derecho de exclusividad de la marca, amparado por esta disposición legal, sino que, en todo caso, defrauda la expectativa del que quiere adquirir un determinado producto. Por lo demás, podemos dejar abierta aquí la cuestión de si se trata de una conducta que infringe además preceptos sobre la competencia desleal.
2.3 Uso no Autorizado de Reiniciación
Las reivindicaciones son:
Las características técnicas esenciales de una invención, para las cuales se reclama la protección legal mediante la solicitud de patente. En el caso de una patente concedida, las reivindicaciones aprobadas determinan el alcance de la protección legal otorgada.
La esencial o razón de ser de una reivindicación consiste en definir la invención, indicando sus características técnicas, dándole el alcance a la patente. La reivindicación deberá delimitar claramente la invención respecto al estado de la técnica o tecnología anterior. Las reivindicaciones de producto podrán referirse a una substancia (compuesto, mezcla u otra similar) definida mediante la indicación de su composición o de las funciones de sus componentes. Las reivindicaciones de procedimiento podrán referirse al proceso o método propiamente dicho (de fabricación o de tratamiento de un producto, de análisis, de medición, de síntesis, etc.) hasta la aplicación nueva de un procedimiento conocido o la nueva utilización de un producto conocido. Por regla general las reivindicaciones no deben hacer referencia a la descripción ni a los dibujos.
Parte de la patente que define la tecnología que es propiedad exclusiva del titular de la patente durante el tiempo en que se encuentra vigente la misma.
Las reivindicaciones de una patente establecen el área técnica dentro de la cual el titular de la patente tiene el derecho exclusivo para su producción, utilización o venta. Cada reivindicación debe definir de forma precisa los límites de la invención que abarca.
El derecho de propiedad concedido por una patente se mide en primera instancia por las reivindicaciones.
Las reivindicaciones se formularán sujetándose a las siguientes reglas:
I.- El número de las reivindicaciones deberá corresponder a la naturaleza de la invención reivindicada.
II.- Cuando se presenten varias reivindicaciones, se numerarán en forma consecutiva con números arábigos.
III.- No deberán contener referencias a la descripción o a los dibujos, salvo que sea absolutamente necesario.
IV.- Deberán redactarse en función de las características técnicas de la invención.
V.- En caso de que la solicitud incluya dibujos, las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones podrán ir seguidas de signos de referencia, relativos a las partes correspondientes de esas características en los dibujos, si facilitan la comprensión de las reivindicaciones. Los signos de referencia se colocarán entre paréntesis.
VI.- La primera reivindicación, que será independiente, deberá referirse a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de modo principal. Cuando la solicitud comprenda más de una categoría de las que hace referencia el artículo 45 de la Ley, se deberá incluir por lo menos una reivindicación independiente, por cada una de esas categorías.
Las reivindicaciones dependientes deberán comprender todas las características de las reivindicaciones de las que dependan y precisar las características adicionales que guarden una relación congruente con la o las reivindicaciones independientes o dependientes relacionadas.
Las reivindicaciones dependientes de dos o más reivindicaciones, no podrán servir de base a ninguna otra dependiente a su vez de dos o más reivindicaciones, y
VII.- Toda reivindicación dependiente incluirá las limitaciones contenidas en la reivindicación o reivindicaciones de que dependa.
2.4 Divulgación no Autorizado de la Invención
Por lo general, las informaciones o conocimientos secretos que les generan ventajas competitivas a las empresas que lo poseen, se protegen automáticamente y sin formalidad procedimental bajo la figura jurídica de la información no divulgada siempre que cumpla ciertas condiciones de fondo que establece la ley 20-00 sobre propiedad industrial de la Rep. Dominicana. Este tipo de información confidencial se resguarda a través de la información no divulgada, cuando esta no reúne las características suficientes como para recibir protección bajo la forma de patente de invención, modelo, etc.
Al no reunir la información no divulgada las características suficientes como para recibir protección bajo la forma de patente de invención o modelo, el legislador le ha otorgado una protección jurídica sui generis (art. 178 de la referida ley 20-00) al establecer que:
“se considerara como secreto empresarial
“un secreto empresarial
